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La segunda oportunidad sí borra las deudas ordinarias y subordinadas de la Seguridad Social (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 1389/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que, en una segunda oportunidad tramitada por la vía del plan de pagos, la exoneración del pasivo insatisfecho sí alcanza a los créditos ordinarios y subordinados de la Seguridad Social; solo queda fuera el crédito con privilegio general, que debe pagarse a través del plan. La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió la decisión del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jerez y perdió, con costas.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce la sentencia: la interpreta y la resume en lenguaje accesible.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Civil), con sede en Cádiz.
  • Tipo y número: Sentencia núm. 286/2026, de 5 de mayo de 2026.
  • Recurso: rollo de apelación 32/2025.
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza n.º 5 (Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jerez), concurso consecutivo 1052/2021; sentencia de instancia de 2 de septiembre de 2024.
  • Ponente: Ilma. Sra. D.ª Ana María Sanz López (presidenta, D.ª Isabel María Nicasio Jaramillo; también D. Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín).
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1389/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1389.
  • Materia: concurso de persona física, exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del plan de pagos, alcance sobre el crédito público (arts. 489, 491, 493 y ss. y 497 TRLC).

Qué resuelve

La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación de la TGSS y confirma la sentencia del juzgado de Jerez, que había reconocido a la concursada la exoneración parcial y provisional del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. Impone a la Tesorería las costas de la alzada. Cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El caso

Una deudora persona física obtuvo en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jerez, dentro de un concurso consecutivo iniciado en 2021, el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho con un plan de pagos aprobado judicialmente. La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso y, desestimada su oposición, recurrió en apelación con tres argumentos.

Primero, que se había aplicado el régimen equivocado: al existir un crédito privilegiado de la TGSS de 5.210,66 euros, sostenía que no cabía el régimen general de exoneración inmediata sino el especial con plan de pagos. La Sala examina las actuaciones y comprueba que la solicitud se tramitó precisamente por el régimen especial: la concursada había pedido inicialmente el régimen general y, tras la oposición de la Tesorería, hizo uso de la facultad del art. 489.4 TRLC para desistir de aquel y optar por la aprobación judicial de un plan de pagos que incluía el crédito privilegiado. El motivo, por tanto, decae por su base fáctica.

Segundo y tercero, que la exoneración no puede afectar al crédito público (art. 491 TRLC) y que la doctrina del Tribunal Supremo no permitiría exonerar parte alguna de ese crédito, sino solo someterlo al plan de pagos. Aquí está el fondo del asunto. Las cifras del caso: la TGSS tenía un crédito privilegiado de 5.210,66 euros, uno ordinario de 4.641,51 euros y otro subordinado de 5.088 euros; el plan de pagos propuesto incluía el privilegiado y pedía la exoneración de los otros dos.

La Audiencia recuerda que la cuestión ya está resuelta por la STS de pleno 450/2025, de 20 de marzo, que apreció una extralimitación del refundidor: el inciso del art. 491.1 TRLC que excluía de la exoneración inmediata «los créditos de derecho público y por alimentos» se tiene por no incorporado al texto legal, porque la ley que se refundía no lo contemplaba. Y añade que, para la vía del plan de pagos, sigue operando la interpretación de la STS de pleno 381/2019, de 2 de julio: la exoneración se supedita al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general —a través del plan, fraccionado en cinco años—, de modo que los créditos públicos que no tengan esa consideración quedan afectados por la exoneración.

La Sala cita además la STS 406/2026, de 16 de marzo, que casó una resolución precisamente por no haber extendido la exoneración a los créditos de la Tesorería distintos de los créditos contra la masa y con privilegio general. Aplicado al caso, la sentencia de Jerez interpretó correctamente esa doctrina y el recurso se desestima.

Por qué interesa

Para cualquier persona que esté valorando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Jerez, el crédito público suele ser el gran obstáculo psicológico: Hacienda y Seguridad Social son los acreedores que más se resisten. Esta resolución muestra, en un asunto tramitado en el propio juzgado jerezano, que la resistencia tiene un límite claro.

Tres ideas prácticas se desprenden del pronunciamiento:

  • La deuda de la Seguridad Social no es un bloque indivisible. Hay que clasificarla: la parte con privilegio general se paga mediante el plan; la ordinaria y la subordinada pueden quedar exoneradas.
  • El art. 489.4 TRLC permite cambiar de régimen cuando un acreedor público se opone: se puede desistir de la exoneración inmediata y optar por el plan de pagos. Es una decisión estratégica que conviene tomar con asesoramiento.
  • Recurrir a la Audiencia contra una exoneración bien planteada puede salir caro al acreedor: aquí la TGSS cargó con las costas de la apelación.

Conviene subrayar dos matices. El primero, que el caso se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal en su redacción original, anterior a la reforma de la Ley 16/2022, porque el concurso se inició en 2021; el régimen vigente para las solicitudes posteriores tiene reglas propias sobre el crédito público. El segundo, que la sentencia no es firme y cabe casación. El encuadre temático es de derecho concursal.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social con la segunda oportunidad?

Según esta sentencia, en parte sí: la exoneración alcanza a los créditos ordinarios y subordinados de la TGSS. El crédito con privilegio general no se borra, pero se satisface de forma fraccionada dentro del plan de pagos aprobado por el juez.

¿Qué es un plan de pagos en el concurso de una persona física?

Es la vía por la que el deudor se compromete a atender durante cinco años la parte de deuda que no se exonera —básicamente créditos contra la masa y con privilegio general—. Cumplido el plan, o destinados a él los ingresos exigidos, la exoneración puede declararse definitiva.

¿Qué pasa con los avalistas si me conceden la exoneración?

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores ni avalistas del concursado respecto de las deudas que se exoneran. Es uno de los puntos que conviene explicar antes de iniciar el procedimiento.

¿Dónde se tramita un concurso de persona física de un vecino de Jerez?

Depende del momento y del tipo de procedimiento. En este caso, un concurso consecutivo iniciado en 2021, se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jerez de la Frontera, hoy integrado en la Sección Civil del Tribunal de Instancia.

Texto íntegro

Puede consultarse la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1389/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1389.

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Este artículo es divulgativo y se ha contrastado con el texto original de la resolución publicado en CENDOJ. Cada asunto tiene sus propias circunstancias y esta información no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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