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Segunda oportunidad y crédito al consumo: la deuda exonerada se cuantifica aunque no pueda cobrarse (SAP Cádiz, Secc. 2ª, nº 104/2026)
La AP de Cádiz (Secc. 2ª) fija el importe de un crédito al consumo pese a que el deudor ya obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho: la deuda se cuantifica (4.006,66 €) pero no puede ejecutarse mientras no se revoque la exoneración. ECLI:ES:APCA:2026:763.
