Una sanción tributaria muy grave sin pagar cierra la puerta a la segunda oportunidad (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 1170/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que una deudora sancionada por una infracción tributaria muy grave en los diez años anteriores no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho si no ha pagado esa sanción antes de presentar la solicitud. La Sala analiza además si esa exclusión del art. 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal encaja con el Derecho de la Unión y concluye que está justificada y es proporcionada.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce la sentencia: la interpreta y la resume en lenguaje accesible.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Civil), con sede en Cádiz.
- Tipo y número: Sentencia núm. 295/2026, de 4 de mayo de 2026.
- Recurso: rollo de apelación 544/2025.
- Procedencia: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza n.º 1 (Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz), incidente de oposición a la concesión de exoneración 32/2025, dentro del concurso ordinario 111/2023; sentencia de instancia 40/2025, de 17 de marzo.
- Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Gómez López (presidenta, D.ª Isabel María Nicasio Jaramillo; también D. Miguel Ángel Fernández de los Ronderos).
- ROJ / ECLI: SAP CA 1170/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1170.
- Materia: exoneración del pasivo insatisfecho, causas de exclusión del art. 487.1.2º TRLC tras la Ley 16/2022, Directiva (UE) 2019/1023 y principio de proporcionalidad.
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de la deudora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz que, estimando la demanda incidental de la Agencia Tributaria, le había denegado la exoneración del pasivo insatisfecho. Impone a la apelante las costas de la alzada y acuerda dar destino legal al depósito. Cabe recurso de casación.
El caso
En septiembre de 2024 se declaró el concurso voluntario y sin masa de una deudora persona física, que en noviembre solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho. De todos los acreedores, el único que se opuso fue la AEAT: aportó documentación acreditativa de que la deudora había sido sancionada en los diez años anteriores por infracciones tributarias calificadas de muy graves, sin que constara que las hubiera recurrido ni abonado antes de pedir la exoneración. El juzgado mercantil estimó la oposición y denegó el beneficio.
La deudora recurrió con tres líneas de argumentación.
El pago tardío. Sostenía que debería admitirse abonar la responsabilidad derivada de la sanción después de la demanda de oposición. La Sala reconoce que es una cuestión controvertida en la práctica —cita resoluciones en ambos sentidos, de la Sección 15ª de la Audiencia de Barcelona y de la Sección 1ª de la Audiencia de Córdoba—, pero considera estéril entrar en el debate: en este caso ni siquiera consta que la sanción se haya pagado a la fecha de la sentencia. La recurrente solo acreditó haber presentado una solicitud de abono.
La relación con la insolvencia. La deudora alegaba que su insolvencia venía de la quiebra de su negocio por la pandemia de COVID-19, que ningún acreedor pidió administración concursal y que otros acreedores con pasivo mayor que la AEAT no se opusieron. La Audiencia responde que no es correcto vincular la causación o el agravamiento de la insolvencia con la existencia de la sanción: la insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso, mientras que la exoneración se asienta sobre la buena fe en la dimensión normativa que le dio la Ley 16/2022. La exclusión del art. 487.1.2º opera como causa impeditiva, y solo decae si la sanción se satisfizo antes de la solicitud.
El Derecho de la Unión. Es la parte más desarrollada de la sentencia. La recurrente invocaba la Directiva (UE) 2019/1023 y la exigencia de que la denegación esté justificada por un interés público legítimo y sea proporcionada. La Sala repasa el art. 23.2 y 23.4 de la Directiva y la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), de la que extrae que la lista de excepciones del art. 23.2 es meramente ejemplificativa, que los Estados miembros pueden añadir otras si están bien definidas y debidamente justificadas, que esas excepciones no presuponen un comportamiento deshonesto o de mala fe, y que corresponde al juez nacional comprobar la justificación y la proporcionalidad.
Recoge también la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 (sentencias 254, 259, 260, 261, 262 y 263 de ese año), que constata que ni el preámbulo de la Ley 16/2022 ni los trabajos parlamentarios explican expresamente esta causa de exclusión, y que la busca en la propia naturaleza de la institución: la infracción tributaria muy grave entraña por regla general el empleo de medios fraudulentos, lo que justifica equipararla a los delitos que también impiden la exoneración.
Con ese material, la Sección 5ª concluye que la norma española está suficientemente justificada —asegurar el pago de las obligaciones tributarias enlaza con el deber de contribuir del art. 31.1 de la Constitución— y es proporcionada: solo limita el acceso a quien ha sido sancionado por infracciones graves o muy graves, y ese mismo deudor puede acceder a la exoneración si paga previamente. La finalidad de la norma, razona, no es sancionar al deudor sino asegurar el cobro del crédito público y preservar el efecto disuasorio de las multas.
Por qué interesa
Este pronunciamiento es el contrapunto necesario de las resoluciones que amplían la segunda oportunidad. El giro jurisprudencial de 2026 ha ensanchado mucho la exoneración del crédito público, pero las causas de exclusión subjetivas del art. 487 TRLC siguen intactas y funcionan como un filtro previo: si concurren, no se llega siquiera a discutir qué deudas se borran.
De aquí salen tres advertencias muy concretas para quien prepare un expediente:
- Comprobar el historial sancionador antes de solicitar. La Sala reprocha expresamente que no conste que la deudora indagara si tenía vigentes sanciones del art. 487.1.2º al preparar el concurso. Es una comprobación previa, no una sorpresa que se descubre con la oposición.
- El momento del pago es determinante. La excepción legal exige haber satisfecho íntegramente la responsabilidad antes de presentar la solicitud. Solicitar el abono no equivale a pagar, y el pago posterior es, como mínimo, terreno discutido entre audiencias.
- El argumento europeo no es una llave maestra. Invocar la Directiva y el principio de proporcionalidad no basta: el TJUE deja margen a los Estados y el Supremo ha localizado la justificación de esta exclusión en el carácter fraudulento que subyace a las infracciones muy graves.
Aunque el asunto se resolvió en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, su alcance es provincial: es el órgano que conoce de buena parte de los concursos de personas físicas de la provincia, y la doctrina la fija la misma Sección 5ª de la Audiencia que revisa los procedimientos de Jerez. El encuadre temático es de derecho concursal. Se trata, en todo caso, de una resolución de Audiencia Provincial susceptible de casación.
Preguntas frecuentes
¿Una multa de Hacienda me impide acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
No cualquier multa. La exclusión opera cuando en los diez años anteriores a la solicitud ha habido sanción firme por infracción tributaria, de seguridad social o del orden social calificada de muy grave, o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En infracciones graves, cuando el importe supera cierto umbral.
¿Puedo pagar la sanción después de pedir la exoneración?
La ley exige haber satisfecho íntegramente la responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud. Existen resoluciones que han admitido pagos tardíos en circunstancias especiales, pero no hay criterio uniforme y en este caso la Audiencia lo rechazó porque la sanción seguía sin pagarse.
¿Sirve alegar que me arruinó la pandemia?
La Audiencia distingue dos planos: el origen de la insolvencia es el presupuesto del concurso, mientras que la exoneración depende de la buena fe definida por la ley. Que la causa de la insolvencia sea ajena a la sanción no elimina la causa de exclusión.
¿Qué puedo hacer si tengo una sanción tributaria muy grave pendiente?
La propia sentencia apunta la salida: la exclusión decae si se paga íntegramente la responsabilidad antes de solicitar la exoneración. Planificar ese pago —y verificar antes qué sanciones constan— forma parte de la preparación del expediente.
Texto íntegro
Puede consultarse la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1170/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1170.
¿Vas a pedir la segunda oportunidad y tienes sanciones pendientes?
Revisar el historial sancionador antes de presentar la solicitud puede evitar que el expediente se caiga entero. En el directorio encontrarás despachos de Jerez especializados en segunda oportunidad y derecho concursal.
Este artículo es divulgativo y se ha contrastado con el texto original de la resolución publicado en CENDOJ. Cada asunto tiene sus propias circunstancias y esta información no sustituye el asesoramiento de un abogado.
