Administración desleal: vender el local de la sociedad sin contar con la otra socia (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 218/2026)
En dos frases: la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, condena por administración desleal al administrador único que vendió el local de la sociedad familiar sin conocimiento de la otra socia —su exmujer— y quedándose con 130.427,79 euros del patrimonio social. La condena se dicta por conformidad: un año de prisión, seis meses de multa y 21.000 euros de responsabilidad civil, con suspensión de la pena condicionada al pago (Sentencia 218/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:1990).
Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera)
- Tipo y número: Sentencia 218/2026, de 20 de julio de 2026
- Procedimiento: Procedimiento abreviado 49/2026
- Procedencia: Juzgado de Jerez de la Frontera nº 5, procedimiento abreviado 83/2025
- Ponente: Ilma. Sra. Dña. Lourdes Marín Fernández, magistrada presidenta (magistrados, Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro e Ilma. Sra. Dña. Aránzazu Guerra Güemez)
- ROJ: SAP CA 1990/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1990
- Materia: Penal · administración desleal (artículos 252.1 y 250.1.5º del Código Penal) · sentencia de conformidad (artículo 787 LECrim) · suspensión de la pena (artículo 80.2 CP) · responsabilidad civil
Qué resuelve
Condena al acusado como autor de un delito de administración desleal de los artículos 252.1 y 250.1.5º del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, a un año de prisión y seis meses de multa a razón de 8 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas. En concepto de responsabilidad civil se acuerda entregar a la perjudicada los 9.000 euros ya consignados y abonar los 12.000 restantes, más intereses legales, en el plazo de dos años. Concede la suspensión de la pena del artículo 80.2 del Código Penal, condicionada a que no vuelva a delinquir en dos años y a que satisfaga esa cantidad. La sentencia es firme al haberse dictado de conformidad.
El caso
El acusado y su entonces esposa se casaron en 1996 y otorgaron capitulaciones matrimoniales en 1997 pactando separación absoluta de bienes. En enero de 2005 constituyeron juntos una sociedad limitada, de la que él fue desde el primer momento administrador único. Al mes siguiente la sociedad compró, por 300.506,05 euros, un local comercial en la avenida de Méjico de Jerez de la Frontera.
El matrimonio se disolvió por divorcio de mutuo acuerdo en mayo de 2017 (Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez). En febrero de 2019, ya divorciado y valiéndose de su condición de administrador único, el acusado vendió el local en escritura pública actuando de forma unilateral: sin conocimiento de la otra socia y sin autorización societaria. El precio fue de 193.600 euros —muy inferior al de adquisición—, de los que la parte compradora retuvo 63.172,21 euros para cancelar la hipoteca que gravaba el inmueble. Los 130.427,79 euros restantes salieron del patrimonio de la sociedad.
El Ministerio Fiscal pedía inicialmente tres años de prisión y la restitución de esos 130.427,79 euros a la sociedad; la acusación particular, dos años y la restitución de los 193.600 euros o, subsidiariamente, el 20 % para su representada. En el acto del juicio oral, con la aquiescencia del acusado, la defensa y el Ministerio Fiscal alcanzaron una conformidad que rebajó la petición a un año de prisión, seis meses de multa y 21.000 euros de responsabilidad civil —la cantidad que la perjudicada cifraba como su perjuicio—, de los que 9.000 ya estaban consignados. Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la conformidad del acusado y su letrado con el escrito de acusación de pena más grave obliga al tribunal a dictar sentencia en esos términos, sin que concurriera ninguna de las excepciones del precepto.
Por qué interesa
El caso ilustra un supuesto muy frecuente en las sociedades familiares o de dos socios: la persona que ostenta el cargo de administrador único conserva la llave del patrimonio social incluso cuando la relación personal que dio origen a la sociedad ya se ha roto. Vender un activo social sin contar con el otro socio no es solo un problema societario; puede ser un delito de administración desleal, con independencia del régimen económico matrimonial pactado, porque el patrimonio perjudicado es el de la sociedad, no el del cónyuge. La resolución también muestra el efecto práctico de la conformidad: acorta el proceso y, unida a la consignación previa y al compromiso de pago, abre la puerta a la suspensión de la pena. Enlaza con las cuestiones que se plantean en derecho civil y societario y con la defensa y acusación penal en delitos societarios y patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Puede el administrador único vender un inmueble de la sociedad sin contar con el otro socio?
El cargo le da facultades de representación, pero no le permite disponer del patrimonio social en perjuicio de la sociedad ni al margen de los acuerdos sociales exigibles. Cuando lo hace y causa un perjuicio patrimonial, la conducta puede encajar en la administración desleal del artículo 252 del Código Penal.
¿Qué cambia si estábamos casados en separación de bienes?
El régimen económico del matrimonio no altera la titularidad de los bienes de la sociedad: son de la sociedad, no de los cónyuges. Por eso el divorcio previo y las capitulaciones no impidieron la condena; el perjuicio se analiza sobre el patrimonio social y sobre la posición de la socia.
¿Qué supone conformarse con la acusación?
Que el juicio no se celebra en su integridad y el tribunal dicta sentencia con la pena aceptada, normalmente rebajada respecto de la petición inicial. La sentencia gana firmeza de inmediato y, si la pena lo permite y se repara el daño, puede acordarse la suspensión del ingreso en prisión.
Texto íntegro
Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP CA 1990/2026).
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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.
