Una sanción tributaria muy grave sin pagar cierra la puerta a la segunda oportunidad (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 1170/2026)
La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora sancionada por infracción tributaria muy grave en los diez años anteriores: la sanción no se pagó antes de solicitar la exoneración y el art. 487.1.2º TRLC es una exclusión justificada y proporcionada según el TJUE. ECLI:ES:APCA:2026:1170.
