Fachada de los juzgados de Jerez de la Frontera
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Juicio por delito leve celebrado sin las denunciadas, retrasadas tras el apagón: nulidad (SAP Cádiz, Secc. 8ª, Jerez, 228/2026)

En dos frases: la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, declara nulo un juicio por delitos leves de lesiones que se celebró sin las dos denunciadas, que llegaron al juzgado veinte minutos después del inicio por las dificultades de desplazamiento posteriores al apagón nacional, tras avisar de su retraso al propio juzgado. Al no haber tenido ninguna ocasión de dar su versión en un proceso sin instrucción previa, aprecia vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE) y ordena repetir el juicio ante otro juez (Sentencia 228/2026, de 27 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:1960).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera), magistrado unipersonal.
  • Tipo y número: Sentencia 228/2026, de 27 de julio de 2026.
  • Recurso: apelación en delito leve, rollo 111/2026.
  • Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Arcos de la Frontera, juicio por delito leve 21/2025 (sentencia de 6 de mayo de 2025).
  • Ponente: Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro.
  • Identificación: ROJ SAP CA 1960/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1960.
  • Materia: penal; delitos leves de lesiones (art. 147.2 CP); nulidad del juicio por indefensión (arts. 790.2 y 792.2 LECrim; art. 24.1 CE).

Qué resuelve

Estima el recurso de dos de las condenadas, declara la nulidad de la sentencia de instancia y del propio juicio, y manda retrotraer las actuaciones al momento anterior a su celebración. El juicio deberá repetirse citando a todas las partes y ante un juez distinto del que dictó la sentencia anulada, para preservar la apariencia de imparcialidad. Las costas de la apelación se declaran de oficio y la resolución es firme.

El caso

En el juicio por delitos leves seguido en Arcos de la Frontera, la jueza de instrucción condenó a tres mujeres por lesiones (multa de tres meses a 6 euros diarios por cada delito leve, indemnizaciones a los denunciantes y prohibición de aproximación durante seis meses) y absolvió a los denunciantes, que también estaban acusados. Dos de las condenadas recurrieron en apelación pidiendo la nulidad del juicio por haberse celebrado sin su presencia.

La Audiencia sustituye los hechos probados por un relato centrado en lo ocurrido ese día: el juicio estaba señalado a las 9:30; las dos recurrentes llamaron al juzgado alegando problemas de desplazamiento y se les respondió que se las esperaba; el juicio comenzó a las 10:18 sin ellas, y llegaron a las 10:38, cuando ya estaba terminando. El señalamiento coincidió con el día siguiente al apagón nacional. (La resolución sitúa esos hechos el 29 de julio de 2025, fecha que no encaja con la de la sentencia apelada, de mayo de 2025; conviene consultar el original.)

El razonamiento parte del marco legal: el art. 790.2 LECrim exige, para pedir la nulidad del juicio en apelación, citar las normas infringidas y explicar la indefensión causada, y el art. 792.2 ordena reponer el procedimiento cuando la sentencia se anula por quebrantamiento de forma esencial. Recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional (cita la STC 205/2007) según la cual el derecho de defensa se vulnera cuando alguien no puede ejercer medios legales suficientes para defenderse, y que no toda irregularidad procesal produce nulidad: hace falta una indefensión real (art. 238.3 LOPJ).

Aplicado al caso, el tribunal considera que las dificultades de movilidad tras el apagón justifican el retraso; que las propias partes apeladas reconocen el interés de las dos recurrentes en acudir; que el juzgado fue informado y decidió esperarlas; y que no consta que se les advirtiera de un límite horario. Con apoyo en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª, 220/2016) afirma que «La asistencia a juicio no es una mera carga procesal sino un derecho» del acusado, de modo que el juicio no puede celebrarse válidamente cuando una causa de fuerza mayor le impide acudir. Subraya además que, al tratarse de un proceso por delitos leves, no hubo fase de instrucción: las denunciadas no tuvieron en ningún momento oportunidad de exponer su versión. De ahí que concluya que se vulneró el derecho de defensa y que la nulidad es la única consecuencia posible.

Por qué interesa

Los delitos leves se juzgan de forma rápida y sin instrucción previa, de manera que el juicio es normalmente la única ocasión de ser oído. Esta sentencia ilustra que, cuando una causa ajena a la voluntad del acusado le impide llegar y el juzgado lo sabe, la celebración del juicio sin él puede acabar anulada, con la consecuencia práctica de repetir el procedimiento (y de que lo juzgue otro juez). No fija una regla general sobre cuánto debe esperar un juzgado: pondera las circunstancias concretas del día, el aviso previo y el hecho de que no se advirtiera de ningún límite de espera.

Para quien se enfrenta a un juicio de este tipo, el caso recuerda la importancia de comunicar de inmediato al juzgado cualquier impedimento y de dejar constancia de él. Si necesitas orientación, puedes consultar el directorio de abogados penalistas de Jerez.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no puedo llegar a tiempo a un juicio por delito leve?

En este caso, las denunciadas avisaron al juzgado de sus problemas de desplazamiento antes de que empezara el juicio, y la Audiencia valoró ese aviso junto con la situación excepcional del día. La resolución no establece un plazo de espera obligatorio, por lo que lo prudente es avisar cuanto antes y conservar prueba del impedimento.

¿Puede celebrarse un juicio sin que el acusado esté presente?

La sentencia recuerda que asistir al juicio es un derecho del acusado que forma parte de su derecho de defensa, y que no puede celebrarse válidamente si una causa de fuerza mayor se lo impide. La decisión depende de las circunstancias de cada asunto.

¿Qué pasa cuando se anula un juicio?

Se deja sin efecto la sentencia y se repite el juicio desde el momento anterior a su celebración. Aquí, además, se ordena que lo dirija un juez distinto del que dictó la sentencia anulada.

Texto íntegro

Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP CA 1960/2026).

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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento de un abogado. Contrastado con el texto original de la resolución.

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