Fachada de los juzgados de Jerez de la Frontera
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Estafa de un abogado a su cliente en un trámite de extranjería (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 215/2026)

En dos frases: la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, condena como autor de un delito continuado de estafa al abogado que cobró 2.750 euros a un cliente extranjero para tramitar un permiso de residencia y trabajo que sabía inviable, sin realizar gestión alguna. La pena es de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, y se declara nulo el reconocimiento de deuda que el cliente había firmado (Sentencia 215/2026, de 17 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:1943).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera)
  • Tipo y número: Sentencia 215/2026, de 17 de julio de 2026
  • Procedimiento: Procedimiento abreviado 86/2024 (rollo 86/24-PQ), enjuiciado en instancia por la propia Audiencia
  • Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera, diligencias previas 1/2023 (P. A. 51/2024)
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro (presidenta, Ilma. Sra. Dña. Lourdes Marín Fernández; magistrada, Ilma. Sra. Dña. Esther Martínez Saíz)
  • ROJ: SAP CA 1943/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1943
  • Materia: Penal · estafa continuada (artículos 248, 249 y 74 del Código Penal) · subtipos agravados del artículo 250.1.4º y 250.1.6º · responsabilidad civil · nulidad del reconocimiento de deuda

Qué resuelve

Condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y con inhabilitación especial para cargo público y para el desempeño de la profesión de abogado y de asesoramiento jurídico durante el tiempo de la condena. Le impone indemnizar al perjudicado en 2.750 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; declara nulo el reconocimiento de deuda suscrito el 4 de mayo de 2022 por tener causa ilícita; y le condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Rechaza, en cambio, los dos subtipos agravados que pedían las acusaciones. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

El caso

Un ciudadano colombiano que había entrado en España como turista en marzo de 2022 acudió, por recomendación de una amiga, al despacho de un abogado de Jerez que anunciaba servicios especializados en extranjería. El 6 de abril de 2022 firmó una hoja de encargo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por un precio de 1.850 euros, de los que abonó 1.000 en ese momento. Días después, el letrado le reclamó 3.492,64 euros más en concepto de gastos de Seguridad Social y de gestoría, advirtiéndole de que no continuaría si no recibía al menos la mitad: el cliente pagó otros 1.750 euros en tres transferencias los días 26 y 27 de abril. Antes de entregarle la documentación, le exigió además firmar un reconocimiento de deuda por los honorarios pendientes.

Lo que el letrado le entregó fue un precontrato de trabajo como auxiliar administrativo suscrito por él mismo —pese a no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social desde 2017— y un formulario EX-03 marcado en la casilla del artículo 178.2 del entonces vigente Reglamento de Extranjería. La Sala declara probado que el acusado sabía que esa vía era inviable: ni el perfil profesional del cliente encajaba en los supuestos tasados de ese precepto, ni la solicitud se tramitaba ante la oficina de extranjería de Cádiz, ni el empleador reunía los requisitos exigidos. Cuando en la oficina de extranjería le explicaron al cliente que la documentación era inadecuada, el abogado le respondió que se encargaría él de presentarla y, a partir de ahí, interrumpió toda comunicación.

La prueba de cargo se apoya en tres pilares: la declaración del perjudicado, a la que el tribunal aplica los criterios clásicos de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia; los informes de la Brigada Local de Extranjería y de la Inspección de Trabajo, que confirman la inutilidad de la documentación y la inexistencia de alta del supuesto empleador; y las transcripciones de las conversaciones telefónicas entre ambos, reconocidas por el propio acusado. Frente a ello, la Sala califica su declaración de errática e insegura, e incapaz de concretar qué gestiones hizo ni ante qué organismos.

El tribunal descarta que se trate de un mero incumplimiento contractual civil, como sostenía la defensa: no hubo gestión alguna y sí exigencia de dinero por conceptos que el acusado sabía inexistentes, aprovechando además que al cliente le vencía la estancia legal el 13 de junio de 2022. Sí rechaza los subtipos agravados. El del artículo 250.1.6º (abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional) exige una confianza previa y ajena a la propia relación defraudatoria y, citando la STS 719/2022, recuerda que no basta la cualidad profesional para que deba ser acogido; aquí no existía relación anterior alguna entre acusado y víctima. El del artículo 250.1.4º (especial gravedad por la situación económica en que queda la víctima) decae por falta de prueba sobre esa situación. La continuidad delictiva sí se aprecia, al haber varias entregas de dinero bajo un mismo plan. El carácter de abogado, que no sirve para agravar el tipo, sí pesa en la individualización de la pena y en la inhabilitación profesional impuesta.

Por qué interesa

Es una resolución de referencia para dos colectivos distintos. Para quien contrata servicios jurídicos en materia de extranjería, porque delimita la frontera entre el encargo mal ejecutado —terreno civil— y la estafa: lo determinante no es que el trámite fracase, sino que el profesional cobre por una vía que sabe imposible y no acredite ninguna gestión. Para el propio profesional, porque fija el criterio de que la condición de abogado no agrava automáticamente la estafa, pero sí puede justificar la inhabilitación para el ejercicio y una pena más alta dentro de la horquilla del artículo 249. Conecta de lleno con la práctica del derecho de extranjería en Jerez y con la de la defensa penal en delitos patrimoniales.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un abogado que no hace el trabajo comete un delito y no solo un incumplimiento?

Cuando desde el principio no tiene intención de prestar el servicio y se vale de un engaño para obtener el dinero: por ejemplo, ofrecer una vía que sabe inviable o cobrar tasas e impuestos inexistentes. Si hubo gestión real pero deficiente, el terreno es el de la responsabilidad civil profesional.

¿Se puede anular el reconocimiento de deuda que firmé?

En este caso sí: la sentencia lo declara nulo por tener causa ilícita, al haberse obtenido como parte de la misma maniobra defraudatoria. La nulidad se acuerda en la propia sentencia penal, sin necesidad de un pleito civil aparte.

¿Qué puedo hacer si creo que mi abogado me ha engañado?

Además de la vía penal o civil, cabe presentar queja ante el Colegio de la Abogacía correspondiente. En este asunto fue precisamente la corporación profesional la que, tras su procedimiento de información previa, puso los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Texto íntegro

Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP CA 1943/2026).

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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.

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