Latigazo cervical en una colisión lateral: el informe biomecánico no basta para negar la indemnización (SAP Cádiz, Secc. 8ª, Jerez, 271/2026)
En dos frases: la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, confirma la condena a una aseguradora a indemnizar a dos ocupantes lesionados en una colisión lateral de escasa entidad, pese a que su informe biomecánico negaba que el golpe pudiera causar lesiones cervicales. Los criterios del artículo 135 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no tienen que concurrir todos a la vez, las patologías previas de los lesionados restan peso al criterio de intensidad y discutir el nexo causal en juicio no libra a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (Sentencia 271/2026, de 28 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:2040).
Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera), constituida en tribunal unipersonal (artículo 82.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
- Tipo y número: Sentencia 271/2026, de 28 de julio de 2026
- Recurso: Recurso de apelación 568/2025
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza nº 1, juicio verbal 870/2024 (sentencia de 31 de julio de 2025)
- Magistrado: Ilmo. Sr. D. Blas Rafael Lope Vega
- ROJ: SAP CA 2040/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:2040
- Materia: Civil · accidente de tráfico · lesiones cervicales menores (artículo 135 del Real Decreto Legislativo 8/2004) · nexo causal y prueba biomecánica · intereses de demora del asegurador (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) · costas
Qué resuelve
Desestima el recurso de apelación de la aseguradora CASER y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, que la condenó a pagar 2.463,99 euros a uno de los lesionados y 2.356,86 euros al otro, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta el pago. Mantiene las costas de la primera instancia, impone a la aseguradora las de la apelación y acuerda la pérdida del depósito de 50 euros para recurrir. Al haber sido dictada por un tribunal unipersonal, la sentencia no admite recurso de casación (artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El caso
Dos personas reclamaron a la aseguradora del vehículo contrario por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico en el que un coche golpeó con su esquina delantera derecha el lateral izquierdo de otro. Uno de ellos presentó dolor en el cuello y en la mano derecha, con un hematoma superficial; el otro, dolor cervical irradiado a los brazos. El juzgado de Jerez les dio la razón: los síntomas no eran meramente subjetivos, porque los médicos apreciaron contractura evidente, limitación de movimientos, náuseas y vértigo.
En apelación, la aseguradora sostuvo que no había relación de causalidad entre el accidente y las lesiones. Su argumento central era que el artículo 135 de la ley de tráfico exige acreditar todos y cada uno de sus cuatro criterios —exclusión, cronológico, topográfico e intensidad— y que su pericial biomecánica demostraba que la colisión fue demasiado leve para lesionar el cuello. Alegó también, de forma secundaria, que la sentencia de instancia había identificado de manera desigual los dos informes periciales, y pidió quedar exenta de los intereses de demora por existir dudas razonables sobre el nexo causal.
El magistrado rechaza todos los motivos. Sobre la forma de citar los informes, considera que es una cuestión de mera identificación sin repercusión alguna en su valoración. Sobre el fondo, razona que el artículo 135 enumera los criterios, pero no dice que deban concurrir todos para tener por probado el nexo causal. En el caso se cumplían el de exclusión (no había otra causa que explicara las dolencias), el cronológico (los síntomas aparecieron dentro de las 72 horas) y el topográfico (la zona lesionada era coherente con la mecánica del golpe).
En cuanto a la intensidad, la sentencia da dos razones para restar valor al estudio biomecánico. La primera, que se basaba en ensayos con otros vehículos de características distintas y, sobre todo, en colisiones por alcance, cuando aquí el choque fue lateral; la Sala advierte que hay que ser muy cauteloso para evitar extrapolar de forma automática esos precedentes, porque la mecánica es diferente. La segunda, que los peritos de ambas partes admitieron que uno de los lesionados tenía patología previa de columna y el otro una dolencia previa en la mano, de modo que un golpe de escasa entidad pudo causarles un daño que no habría sufrido una persona sin esos antecedentes.
Por último, sobre los intereses, la sentencia aplica el criterio que recuerda la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2026 (ROJ: STS 2435/2026): acudir al proceso para discutir la culpa o el grado de responsabilidad no es, por sí solo, una causa justificada que exima a la aseguradora de los intereses del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro.
Por qué interesa
Las reclamaciones por latigazo cervical tras golpes leves son una de las fuentes más frecuentes de litigio con aseguradoras, y el informe biomecánico que concluye que el impacto fue insuficiente para lesionar es su defensa habitual. Esta sentencia de la Audiencia de Jerez ofrece a quien reclama tres argumentos prácticos: que los criterios del artículo 135 se valoran en conjunto y no como requisitos acumulativos; que los estudios biomecánicos pensados para colisiones por alcance no se trasladan sin más a un choque lateral; y que las patologías previas del lesionado, lejos de perjudicarle, pueden explicar por qué un impacto pequeño le causó un daño real. Para la aseguradora, el mensaje es que litigar el nexo causal tiene un coste: los intereses del artículo 20 corren desde el siniestro. Conecta con la práctica del derecho de tráfico, de los accidentes y la responsabilidad civil y de las reclamaciones frente a compañías de seguros en Jerez.
Preguntas frecuentes
La aseguradora dice que el golpe fue demasiado leve para lesionarme. ¿Pierdo la reclamación?
No necesariamente. En este caso el tribunal restó valor al informe biomecánico porque comparaba el accidente con ensayos de alcance trasero y con vehículos distintos. Lo decisivo fue el conjunto de la prueba médica: síntomas objetivos, aparición en las primeras 72 horas y coherencia entre la zona lesionada y el tipo de choque.
Tenía una lesión previa en la espalda o el cuello. ¿Me perjudica para reclamar?
En esta sentencia ocurrió lo contrario: la existencia de dolencias previas sirvió para explicar que una colisión de poca entidad causara lesiones que en otra persona no se habrían producido. Eso sí, conviene documentar bien tanto el estado anterior como el agravamiento tras el accidente.
¿Tiene la aseguradora que pagar intereses si ha discutido la indemnización en juicio?
Por regla general, sí. Discutir en el pleito la culpa o la relación causal no se considera causa justificada para no pagar, de modo que la aseguradora responde de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son más altos que los legales, desde la fecha del siniestro.
Texto íntegro
Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP CA 2040/2026).
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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.
