Comisión de apertura y comisión de estudio a la vez: la Audiencia de Jerez la anula (SAP CA 144/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez) confirma la nulidad de una comisión de apertura porque el banco cobró, además, una comisión de estudio por el mismo concepto. La ley exige que todos los gastos de estudio y concesión del préstamo se integren obligatoriamente en una única comisión de apertura, y ese solapamiento hace la cláusula abusiva.
Resumen divulgativo elaborado por nuestra redacción a partir de la resolución. No reproduce el documento oficial; al final enlazamos el texto íntegro publicado por el CENDOJ.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
- Tipo y número: Sentencia nº 144/2026, de 27 de abril de 2026.
- Recurso: apelación nº 614/2025.
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza nº 5 (juicio verbal 500/2025).
- Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Lourdes Marín Fernández.
- Identificación: ROJ SAP CA 1076/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1076.
- Materia: derecho bancario y de consumo; comisión de apertura y comisión de estudio en préstamo hipotecario; control de abusividad.
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de CaixaBank y confirma la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad de la comisión de apertura y condenó al banco a devolver 955 € más intereses. Se imponen a la entidad las costas de la apelación.
El caso
El préstamo hipotecario se formalizó en escritura de 24 de enero de 2016. En su clausulado, el banco pactó dos comisiones distintas a cargo del prestatario por el mismo momento inicial de la operación: una comisión de apertura de 955 € y, además, una comisión de estudio del 0,25% del capital. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del consumidor y anuló la comisión de apertura.
La Audiencia parte de la misma doctrina que en los demás casos sobre comisión de apertura: tras la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS de 25 de octubre de 2019, la comisión de apertura puede controlarse en su contenido aunque sea transparente. Pero aquí el problema no es la desproporción del importe, sino el solapamiento: la sentencia recuerda que la normativa exige que la comisión comprenda «todos» los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo y que se integre obligatoriamente en una única comisión, denominada necesariamente comisión de apertura.
Al cobrar por separado una comisión de apertura y una comisión de estudio, el banco retribuye dos veces un mismo servicio (el estudio y la concesión del préstamo), lo que la Audiencia considera contrario a la transparencia debida y, por ello, abusivo. Que el importe adicional sea pequeño no salva la cláusula: lo determinante es que se establezcan dos abonos distintos por el mismo concepto. Por eso confirma la nulidad.
Por qué interesa
Esta sentencia amplía el catálogo de motivos por los que puede anularse una comisión de apertura, muy relevante para las reclamaciones masivas en materia bancaria y de consumo. Complementa el criterio de la desproporción del importe (véase la sentencia gemela SAP CA 1075/2026): aquí basta con que el banco haya desdoblado el cobro en dos comisiones —apertura y estudio— que en realidad retribuyen lo mismo. Conviene, por tanto, revisar en la escritura si figuran ambas comisiones por separado.
Preguntas frecuentes
Mi hipoteca tiene comisión de apertura y comisión de estudio, ¿es normal?
Según esta resolución, no debería. La ley obliga a que los gastos de estudio y concesión del préstamo se integren en una sola comisión de apertura. Cobrar además una comisión de estudio puede considerarse un cobro duplicado y abusivo.
¿Importa que la comisión de estudio sea de poco importe?
No. La Audiencia señala que, aunque el importe adicional sea pequeño, lo relevante es que existan dos abonos distintos por el mismo concepto, y eso basta para declarar la nulidad.
¿Qué puedo recuperar?
Si prospera la reclamación, el banco debe devolver el importe de la comisión anulada más los intereses correspondientes, además de asumir, en su caso, las costas.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador oficial del CENDOJ: SAP CA 1076/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1076).
¿Le cobraron comisión de apertura y de estudio a la vez?
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Contenido divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez y contrastado con el texto original de la resolución. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado de un profesional.
