Revolving al 24,51 % TAE: no es usura por medio punto y la cláusula supera la transparencia (SAP Cádiz, Secc. 2ª, 150/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) confirma que un crédito revolving de Cofidis con TAE del 24,51 % contratado en enero de 2021 no es usurario, porque no supera en 6 puntos el tipo medio de los revolving publicado por el Banco de España en esa fecha, y que la cláusula de intereses supera el control de transparencia. La nulidad de la comisión por impago, declarada en primera instancia, quedó firme (Sentencia 150/2026, de 14 de abril, ECLI:ES:APCA:2026:1115).
Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª
- Tipo y número: Sentencia 150/2026, de 14 de abril
- Recurso: Apelación 132/2025
- Procedencia: Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera (Plaza nº 6), sentencia de 2 de septiembre de 2024
- Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Carranza Herrera
- ROJ: SAP CA 1115/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1115
- Materia: Civil · crédito revolving · usura · control de transparencia · comisión por impago
Qué resuelve
La Sección 2ª desestima el recurso de apelación del consumidor y confirma íntegramente la sentencia de instancia, con costas al apelante. Queda firme lo ganado en primera instancia: la nulidad por abusiva de la condición general relativa a las comisiones por impago, con restitución de lo cobrado por ella más intereses. Lo que la Audiencia rechaza es la pretensión de ir más allá: ni el interés del contrato es usurario ni la cláusula de intereses es opaca.
El caso
El cliente suscribió con Cofidis en enero de 2021 una línea de crédito renovable (revolving) de 2.000 €, a devolver en 41 cuotas mensuales de 70 €, con 859,48 € de intereses y una TAE del 24,51 %. Sobre la usura, la Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo para revolving: toma el tipo medio de tarjetas y revolving publicado por el Banco de España en la fecha del contrato (TEDR del 18,74 % en enero de 2021), lo incrementa en 0,30 puntos para convertirlo en TAE y le suma 6 puntos, obteniendo un umbral del 25,04 %. Como la TAE pactada (24,51 %) queda por debajo, el interés no es notablemente superior al normal del dinero y no hay usura.
Sobre la transparencia, la sala considera que la solicitud de crédito informaba de forma clara y legible de las características y coste del producto (importe, número y cuantía de cuotas, funcionamiento del crédito renovable), por lo que un consumidor medio podía comprender la carga económica que asumía.
Por qué interesa
Es un ejemplo claro de cómo el umbral de los 6 puntos filtra las reclamaciones de revolving por fecha de contratación y TAE: un 24,51 % en enero de 2021 se queda a medio punto de ser usurario. Antes de demandar conviene comprobar la TAE contra el tipo medio del Banco de España del mes exacto de la firma. La vía de las comisiones por impago abusivas, en cambio, prosperó y quedó firme. Es materia diaria de los despachos de derecho bancario, consumo y reclamaciones masivas de Jerez. Contra la sentencia cabe casación en los términos del art. 477 LEC.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es usurario un crédito revolving?
Según la doctrina del Tribunal Supremo que aplica esta sentencia, cuando su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de las tarjetas y créditos revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Aquí el umbral era 25,04 % y el contrato tenía un 24,51 %, así que no hubo usura.
Mi revolving no llega al umbral de usura, ¿puedo reclamar algo?
Posiblemente sí. En este mismo caso el consumidor obtuvo (y conservó) la nulidad de la comisión por impago por abusiva, con devolución de lo cobrado. Otras cláusulas del contrato pueden ser revisables; cada contrato requiere análisis individual.
¿Qué es el control de transparencia?
Un examen judicial de si el consumidor pudo comprender realmente la carga económica y jurídica del contrato. No basta con que la cláusula sea gramaticalmente clara: la información precontractual debe permitir entender cómo funciona el producto y cuánto cuesta. En este caso la Audiencia consideró superado ese control.
Texto íntegro
Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP CA 1115/2026)
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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.
