| |

Una pena sin motivar se puede revisar en apelación: la multa se cambia por trabajos en beneficio de la comunidad (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 1479/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, confirma que las expresiones proferidas por teléfono a la persona denunciante integran un delito leve de amenazas, pero estima en parte el recurso porque la sentencia apelada no explicó en ningún momento por qué imponía la pena de multa que impuso. En lugar de anular la sentencia —nulidad que nadie había pedido—, la Sala corrige directamente la pena y sustituye la multa por cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo la prohibición de aproximación.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce la sentencia: la interpreta y la resume en lenguaje accesible.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera (composición unipersonal).
  • Tipo y número: Sentencia núm. 197/2026, de 24 de junio de 2026.
  • Recurso: rollo de apelación 112/2026 (recurso de apelación contra sentencia de delito leve).
  • Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Jerez de la Frontera, juicio por delito leve 68/2025; sentencia de instancia de 22 de septiembre de 2025.
  • Ponente: Ilma. Sra. D.ª María Aránzazu Guerra Güémez.
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1479/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1479.
  • Materia: delito leve de amenazas (art. 171.7 CP), presunción de inocencia en apelación, motivación e individualización de la pena, trabajos en beneficio de la comunidad.

Qué resuelve

La Audiencia estima parcialmente el recurso de la defensa. Mantiene el pronunciamiento de condena por delito leve de amenazas y confirma la prohibición de aproximación y de comunicación impuesta en la instancia, pero deja sin efecto la pena de multa y la sustituye por cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad. Declara de oficio las costas de la alzada. La resolución es firme.

El caso

El juzgado de instrucción había condenado a la denunciada como autora de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal a una pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros —con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas— y a la prohibición de aproximarse al denunciante a menos de diez metros y de comunicarse con él durante seis meses, además de las costas.

Los hechos probados sitúan el episodio en una llamada telefónica de agosto de 2025 en la que la condenada, en el marco de un conflicto familiar por la relación con su hijo, dirigió al denunciante expresiones amenazantes, entre ellas «te voy a dar una paliza, te voy a matar».

La defensa recurrió por dos motivos: error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia (art. 24 CE) y error en la aplicación de la pena. Pedía la absolución.

Sobre la prueba, la Sala recuerda el alcance del recurso de apelación frente a una sentencia condenatoria. Frente a la doctrina clásica que limitaba la revisión a supuestos tasados de error patente, la jurisprudencia actual reconoce que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras cuando se recurre una condena: puede revisar tanto el razonamiento probatorio como la suficiencia de la prueba para enervar la presunción de inocencia, sin que la inmediación del juez de instancia blinde su resolución del control del tribunal superior. Cita en este sentido la STS de 17 de febrero de 2022, las SSTC 120/2009 y 2/2010 y una serie de sentencias posteriores del Tribunal Supremo (455/2022, 136/2022, 748/2022, 570/2022, 577/2023 y 397/2023). Aplicando ese alcance pleno, y tras visionar la grabación del juicio, concluye que la valoración del juez fue lógica y racional: la denunciante ratificó su versión sin contradicciones relevantes y la propia acusada reconoció la conversación. Las expresiones proferidas, con independencia del contexto, anuncian un mal a la persona denunciante y colman el tipo de amenazas.

Sobre la pena, en cambio, la Sala aprecia un defecto de motivación. La sentencia de instancia no dedicaba ningún fundamento jurídico a la pena: ni siquiera la mencionaba en su razonamiento. La multa aparecía directamente en el fallo, sin explicar por qué se imponía esa pena y no otra, ni por qué se fijaban esa extensión y esa cuota. Entiende la Audiencia que se trató de un error material, pero recuerda que la necesidad de motivar la pena es doctrina consolidada.

La consecuencia procesal es interesante: como ninguna de las partes había pedido aclaración ni la nulidad de la sentencia, la Sala considera innecesario declararla y opta por corregir la pena en la propia apelación. Fija cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, que era la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que la propia recurrente pedía en su recurso y a la que prestó su conformidad —requisito imprescindible para esta clase de pena—.

Por qué interesa

Es una resolución muy didáctica sobre algo que se ve a diario en los juzgados de instrucción: la pena también hay que motivarla. Una sentencia puede estar impecablemente razonada en cuanto a los hechos y la calificación y, aun así, ser revisable porque no explica el porqué de la pena concreta. Para quien recurre, ese motivo puede resultar más rentable que la petición de absolución, sobre todo en delitos leves donde la prueba suele reducirse a las declaraciones enfrentadas de denunciante y denunciado.

El segundo aprendizaje es procesal: la Audiencia evita el camino largo. Podría haber anulado la sentencia y devuelto las actuaciones, con la demora que eso implica, pero al no haberse solicitado la nulidad resuelve directamente sobre la pena. Y el tercero es sustantivo: los trabajos en beneficio de la comunidad exigen la conformidad de la persona condenada, de modo que solicitarlos en el recurso es una vía práctica para evitar una multa.

Conviene subrayar que se trata de una resolución de una Audiencia Provincial dictada en un caso concreto, y que la individualización de la pena depende siempre de las circunstancias de cada asunto. Si necesitas orientación sobre un procedimiento de este tipo, en el directorio puedes localizar despachos de derecho penal en Jerez.

Preguntas frecuentes

¿Puede recurrirse solo la pena, sin discutir si soy culpable?

Sí. El recurso de apelación permite plantear motivos alternativos: cuestionar la valoración de la prueba y, subsidiariamente, la pena impuesta. En este caso el primer motivo se desestimó y el segundo prosperó, con una rebaja efectiva de la condena.

¿Qué significa que la sentencia «no motiva la pena»?

Que la resolución no explica por qué elige una pena entre las posibles ni por qué fija esa duración o esa cuantía. La jurisprudencia exige esa explicación, y su ausencia puede dar lugar a que el tribunal de apelación corrija la pena.

¿Me pueden imponer trabajos en beneficio de la comunidad sin mi consentimiento?

No. Esta pena requiere la conformidad de la persona condenada. En el caso resuelto, la condenada la había solicitado en su propio recurso y la aceptó expresamente.

¿Qué ocurre con la prohibición de aproximación?

Se mantuvo íntegramente. La estimación parcial del recurso afectó solo a la pena de multa; el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia quedó intacto.

Texto íntegro

Puede consultarse la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1479/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1479.

¿Te han condenado por un delito leve y no entiendes la pena?

Los plazos para recurrir son cortos. En el directorio encontrarás despachos de Jerez especializados en derecho penal.

Ver todos los abogados de Jerez →

Este artículo es divulgativo y se ha contrastado con el texto original de la resolución publicado en CENDOJ. Cada asunto tiene sus propias circunstancias y esta información no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Publicaciones Similares