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Comisión de apertura nula aunque la comisión de estudio sea de 0 euros (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 1426/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, anula una comisión de apertura de 900 € porque la misma escritura de préstamo hipotecario contemplaba también una comisión de estudio, y eso impide al consumidor saber qué servicios retribuye realmente la apertura. El dato decisivo es que la comisión de estudio estaba fijada en cero euros: aun así, la Sala aprecia falta de transparencia y condena al banco a devolver el importe con intereses y a pagar las costas de las dos instancias.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce la sentencia: la interpreta y la resume en lenguaje accesible.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera.
  • Tipo y número: Sentencia núm. 191/2026, de 29 de mayo de 2026.
  • Recurso: apelación civil 613/2025.
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza n.º 5 (juicio verbal 178/2025); sentencia de instancia de 18 de septiembre de 2025.
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Blas Rafael Lope Vega.
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1426/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1426.
  • Materia: condiciones generales de la contratación, comisión de apertura, control de transparencia, art. 83 TRLGDCU.

Qué resuelve

La Audiencia estima el recurso del consumidor y revoca la sentencia de instancia. Declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario de 2 de marzo de 2007 y condena a CaixaBank, S.A. a restituir los 900 €, incrementados en el interés legal desde la fecha del pago y en el interés del art. 576 LEC desde la sentencia. Impone al banco las costas de la primera instancia y también las de la apelación, y acuerda la devolución del depósito de 50 €. Cabe recurso de casación.

El caso

Un prestatario reclamó en juicio verbal la nulidad de la comisión de apertura de su préstamo hipotecario y la devolución de los 900 € abonados. El capital prestado había sido de 72.000 €, de modo que la comisión representaba el 1,25 % del principal.

La cláusula cuarta de la escritura establecía a cargo del prestatario dos comisiones distintas: una comisión de apertura sobre el principal, pagadera de una sola vez, cuyo importe se remitía al apartado 4.1 del Anexo I; y una comisión de estudio, también sobre el principal y de pago único, remitida al apartado 4.2 del mismo Anexo. En el Anexo I, la apertura se fijó en 900 € y el estudio en 0,00 €.

El juzgado desestimó la demanda. Razonó que la comisión se presentaba de forma clara y comprensible, que no había solapamiento porque la comisión de estudio era de cero euros, y que el 1,25 % se situaba dentro de la horquilla habitual del mercado (entre el 0,25 % y el 1,50 %, según una sentencia previa de la propia Sección 8ª de julio de 2024).

El apelante sostuvo lo contrario: precisamente el hecho de anunciar el estudio como gratuito y cobrar a la vez una comisión de apertura destinada a ese mismo estudio genera confusión y, con ella, falta de transparencia.

La Sala acoge ese planteamiento apoyándose en varios precedentes. Recuerda su propia sentencia de 20 de octubre de 2025 (apelación civil 455/25), donde señaló que la entidad debe dar al prestatario información que le permita verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos ni entre los servicios que retribuyen. Cita después la SAP Oviedo, Secc. 4ª, de 19 de febrero de 2025 (ROJ: SAP O 724/2025), que consideró que la coexistencia de ambas comisiones, aunque la de estudio se fije en cero, «induce a confusión al cliente»: si el núcleo de la comisión de apertura es el estudio de la solvencia y de los riesgos de la operación, y ese estudio se ofrece gratuitamente, el consumidor no puede saber qué otros servicios se le están cobrando. Y recoge en el mismo sentido la SAP Cádiz, Secc. 2ª, de 24 de octubre de 2023 (ROJ: SAP CA 1947/2023).

Conclusión de la Audiencia: la cláusula se incorporó al contrato de modo no transparente y su cobro perjudica al consumidor, por lo que procede declarar su nulidad conforme al art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Al estimarse íntegramente la demanda, las costas de primera instancia van al banco (art. 394 LEC); y como la demanda se presentó bajo la redacción del art. 398 LEC dada por el Real Decreto-ley 6/2023, las de la alzada siguen también el criterio del vencimiento.

Por qué interesa

La discusión sobre la comisión de apertura suele girar en torno a dos ejes: si el importe es o no desproporcionado, y si el consumidor recibió información previa suficiente. Esta resolución añade un tercer ángulo, muy concreto y fácil de comprobar en la propia escritura: la mera presencia de dos comisiones por el mismo concepto, aunque una de ellas figure a cero euros.

Es un matiz relevante porque, en el caso, el porcentaje (1,25 %) estaba dentro de la horquilla que la propia Sección 8ª había considerado admisible. El banco no pierde por el importe, sino por cómo presentó la información. Merece la pena revisar el Anexo de condiciones económicas de las escrituras hipotecarias de los años 2000: la fórmula de listar apertura y estudio por separado fue habitual en su día.

El tema conecta con el derecho bancario, el derecho inmobiliario y el consumo, y es uno de los frentes típicos de las reclamaciones masivas frente a entidades financieras. Conviene señalar que se trata de una resolución de Audiencia Provincial, susceptible de casación, y que otras secciones han resuelto supuestos de comisión de apertura con criterios distintos según las circunstancias de cada escritura.

Preguntas frecuentes

Si en mi escritura la comisión de estudio pone 0 euros, ¿puedo reclamar igualmente la de apertura?

Según esta sentencia, sí puede tener recorrido: el problema no es lo que se cobró por el estudio, sino que el contrato distinga dos comisiones por el mismo concepto y presente una como gratuita, lo que impide saber qué retribuye realmente la de apertura. Habrá que revisar el caso concreto.

¿Importa que la comisión de apertura sea «normal» en porcentaje?

En este supuesto el 1,25 % se consideraba dentro de la horquilla habitual del mercado y aun así la cláusula se anuló, porque el motivo de la nulidad fue la falta de transparencia y no la desproporción del importe.

¿Qué se recupera si la cláusula se declara nula?

El importe abonado por la comisión, con el interés legal desde la fecha en que se pagó. Además, la estimación de la demanda arrastra normalmente la condena en costas a la entidad, como ocurrió aquí en las dos instancias.

¿Importa cuándo firmé el préstamo?

El préstamo de este caso era de 2007. La antigüedad del contrato no impide por sí sola el análisis de transparencia de la cláusula, aunque los plazos para reclamar la devolución de lo pagado tienen sus propias reglas y conviene consultarlas cuanto antes.

Texto íntegro

Puede consultarse la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1426/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1426.

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Este artículo es divulgativo y se ha contrastado con el texto original de la resolución publicado en CENDOJ. Cada asunto tiene sus propias circunstancias y esta información no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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