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Comisión de apertura del 3,75%: la Audiencia de Jerez la anula por desproporcionada (SAP CA 143/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez) confirma que una comisión de apertura equivalente al 3,75% del capital prestado es abusiva por desproporcionada y debe devolverse al consumidor. Aunque la cláusula sea transparente, se somete a control de contenido porque la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato.

Resumen divulgativo elaborado por nuestra redacción a partir de la resolución. No reproduce el documento oficial; al final enlazamos el texto íntegro publicado por el CENDOJ.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
  • Tipo y número: Sentencia nº 143/2026, de 27 de abril de 2026.
  • Recurso: apelación nº 389/2025.
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza nº 5 (juicio verbal 1953/2024).
  • Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Lourdes Marín Fernández.
  • Identificación: ROJ SAP CA 1075/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1075.
  • Materia: derecho bancario y de consumo; comisión de apertura en préstamo hipotecario; control de abusividad.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de CaixaBank y confirma la sentencia de primera instancia, que había declarado abusiva y nula la comisión de apertura (y la cláusula de gastos), condenando al banco a devolver 1.748,18 € más intereses. Se imponen a la entidad las costas de la apelación.

El caso

El litigio nace de una escritura de ampliación de préstamo hipotecario otorgada en 2006, en la que se fijó una comisión de apertura de 1.150 € sobre un capital ampliado de 30.627,19 €, esto es, un 3,75% del capital. La consumidora reclamó su nulidad y el Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda.

En apelación, el banco alegaba que se trata de una cláusula regulada legalmente, que retribuye el análisis de riesgo, solvencia y viabilidad de la operación, y que ni es abusiva ni carece de transparencia. La Audiencia recuerda la doctrina consolidada: tras la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), el Tribunal Supremo modificó su criterio y admite que la comisión de apertura, al no ser un elemento esencial del contrato, puede someterse a control de contenido (abusividad) aunque supere el control de transparencia (STS de 25 de octubre de 2019 y doctrina posterior).

Aplicando ese marco, la Sala razona que las estadísticas del coste medio de la comisión de apertura en España se mueven entre el 0,25% y el 1,50% del capital, y que el Tribunal Supremo ha considerado proporcionado, por ejemplo, un 0,65%. Como aquí la comisión asciende al 3,75% del capital, la considera desproporcionada y, por tanto, abusiva y nula. La resolución cita además pronunciamientos de la propia Audiencia de Cádiz (Sección 2ª, de 26 de noviembre de 2024 y de 13 de noviembre de 2024) que sitúan el umbral de lo abusivo en torno al 1,50%-2%.

Por qué interesa

Es una resolución muy útil para las reclamaciones masivas en materia bancaria y de consumo: confirma que una comisión de apertura puede anularse no solo por falta de transparencia, sino también por ser desproporcionada respecto de los porcentajes habituales del mercado. Para el consumidor, la clave práctica es comparar el porcentaje que le cobraron con esa horquilla de referencia (0,25%-1,50%). Además, al tratarse de un préstamo con garantía hipotecaria, la sentencia también respalda la reclamación de los gastos hipotecarios indebidamente cargados al prestatario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

Sí. Si la comisión que le cobraron es desproporcionada en comparación con los porcentajes habituales del mercado (habitualmente entre el 0,25% y el 1,50% del capital), puede reclamar su nulidad y la devolución de lo pagado, más intereses.

¿Importa que la cláusula estuviera «clara» en la escritura?

No necesariamente. Aunque la cláusula sea transparente, los tribunales pueden examinar si su importe es abusivo, porque la comisión de apertura no se considera un elemento esencial del contrato.

¿Qué porcentaje se considera desproporcionado?

No hay una cifra automática, pero la Audiencia de Cádiz ha considerado abusivos porcentajes por encima del 1,50%-2%. En este caso, un 3,75% del capital se declaró desproporcionado.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el buscador oficial del CENDOJ: SAP CA 1075/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1075).

¿Le han cobrado una comisión de apertura que parece excesiva?

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Contenido divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez y contrastado con el texto original de la resolución. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado de un profesional.

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