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Comisión de apertura abusiva: la AP de Cádiz confirma que un 3,497% es desproporcionado (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, nº 148/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez) confirma que una comisión de apertura puede ser nula por abusiva aunque sea transparente, cuando su importe es desproporcionado respecto del préstamo. En este caso, 766,50 € equivalían al 3,497% de un préstamo de 21.900 €, porcentaje que la Sala considera desproporcionado y, por tanto, abusivo, obligando al banco a devolver lo cobrado.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución. No reproduce el documento oficial.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
  • Tipo y número: Sentencia nº 148/2026, de 28 de abril de 2026.
  • Recurso: Apelación civil nº 76/2026.
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Jerez de la Frontera (Juicio Verbal 355/2025).
  • Ponente: Ilmo. Sr. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro.
  • ROJ: SAP CA 1078/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1078.
  • Materia: Derecho bancario, consumo, nulidad de cláusulas abusivas, comisión de apertura.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del banco y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado nula por abusiva la comisión de apertura y condenado a devolver las cantidades cobradas, con intereses. Las costas de la apelación se imponen a la entidad recurrente.

El caso

Un consumidor pidió la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo de 21.900 € firmado el 14 de diciembre de 2019. La comisión ascendía a 766,50 €, exactamente el 3,497% del capital. El juzgado la anuló por su importe; el banco recurrió alegando que la cláusula era transparente y que no había que acreditar los servicios prestados.

La Sala aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS de 29/05/2023) a partir de la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21). De ella extrae la clave: la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, de modo que —aunque sea transparente— sí puede someterse a control de contenido (abusividad). Y una comisión será abusiva, entre otros supuestos, cuando su importe sea desproporcionado en relación con el del préstamo.

Sobre la proporcionalidad, el Supremo había apuntado que una comisión del 0,65% (845 € sobre 130.000 €) no resulta desproporcionada, situándose el coste medio en España entre el 0,25% y el 1,50%. Frente a ese marco, el 3,497% de este caso supera con creces lo habitual. La Sección 8ª recuerda que ya había calificado de abusivos porcentajes semejantes en resoluciones anteriores (Rollos 445/2023, 238/2024, 445/2024 y 698/2024, entre otros) y cita el criterio coincidente de otras Audiencias que consideran abusiva ya una comisión del 2%.

Por qué interesa

Es una resolución muy útil para las reclamaciones masivas en materia de derecho bancario y consumo, porque marca un umbral práctico: la transparencia no salva la cláusula si el importe es desproporcionado, y un porcentaje cercano al 3,5% se considera abusivo por esta Sección. Para el consumidor supone la devolución íntegra de lo pagado más intereses; para las entidades, un criterio local claro sobre qué comisiones no resistirán el control judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi préstamo?

Sí, si su importe es desproporcionado respecto del capital prestado o si no se explicaron los servicios que retribuye. La transparencia de la cláusula no impide, por sí sola, que sea declarada abusiva.

¿A partir de qué porcentaje se considera abusiva?

No hay un umbral legal fijo, pero el coste habitual en España oscila entre el 0,25% y el 1,50%. En este caso, un 3,497% se consideró desproporcionado; otras Audiencias han anulado ya comisiones del 2%.

¿Qué recupero si gano?

La cantidad cobrada por la comisión de apertura más los intereses legales, y normalmente con condena en costas a la entidad.

Texto íntegro

Puede consultarse la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1078/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1078).

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Contenido divulgativo contrastado con el texto original de la resolución. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional.

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