Veladores sin licencia en Jerez: multas de hasta 3.000 euros y por qué solicitarla no basta
La Policía Local de Jerez ha levantado acta contra un establecimiento hostelero del centro por instalar mesas y sillas en la vía pública sin contar con la autorización de veladores en vigor. Según la información publicada, el Ayuntamiento tramita estos hechos como infracción grave de la ordenanza municipal de veladores, con sanciones que oscilan entre los 750 y los 1.500 euros y que pueden alcanzar los 3.000 euros cuando la ocupación entorpece gravemente el paso de peatones o las salidas de emergencia, además de la retirada inmediata del mobiliario.
Solicitar la terraza no autoriza a instalarla
La confusión más frecuente en el sector es dar por hecho que la presentación de la solicitud en el registro municipal habilita para ocupar la calle mientras se resuelve. No es así: la ocupación del dominio público local exige un título habilitante expreso y el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio en las solicitudes que impliquen transferir al solicitante facultades sobre el dominio público, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Hasta que no se notifica la resolución favorable, la simple presencia de las mesas en la calle es sancionable, por más que el expediente lleve meses pendiente de los informes de seguridad, movilidad y accesibilidad.
El acta no es la sanción: qué ocurre después
El acta de los agentes es el punto de partida de un procedimiento sancionador, no una multa firme. La presunción de inocencia rige también en el ámbito administrativo (artículo 53.2.b de la Ley 39/2015), de modo que el titular del negocio dispone de plazo para formular alegaciones y proponer prueba frente al acuerdo de incoación, y después frente a la propuesta de resolución. Contra la resolución sancionadora cabe recurso potestativo de reposición y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo. Conviene valorar en cada caso las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario anticipado que prevé el artículo 85 de la misma ley, porque son acumulables pero implican la renuncia a recurrir en vía administrativa.
Licencia de actividad y autorización de veladores son cosas distintas
Un expediente por veladores no cierra el establecimiento. La licencia o declaración responsable de actividad del local y la autorización de ocupación de la vía pública discurren por cauces administrativos independientes: el precinto o la clausura solo aparecen cuando se acumulan reincidencias de especial gravedad o cuando el negocio carece también del título habilitante de la propia actividad. Tampoco se difunden el nombre comercial ni la ubicación exacta mientras el procedimiento no concluya, por aplicación de la normativa de protección de datos y de la propia presunción de inocencia.
Los profesionales que asesoran en licencias municipales, ocupación de vía pública y expedientes sancionadores figuran en el directorio bajo la especialidad de Derecho Administrativo. Información publicada por Jerez Sin Fronteras.
