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Cuánto se paga al día por una multa penal: la Audiencia rebaja la cuota de 10 a 3 euros (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 1502/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, mantiene la condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa pero rebaja la cuota diaria de la multa de 10 a 3 euros para cada uno de los tres condenados. La razón es la capacidad económica real: al encontrarse en situación administrativa irregular no podían trabajar legalmente ni acceder a prestaciones, y esa circunstancia justifica situar la cuota en el mínimo solicitado.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce la sentencia: la interpreta y la resume en lenguaje accesible.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera.
  • Tipo y número: Sentencia núm. 173/2026, de 8 de junio de 2026.
  • Recurso: apelación de juicio rápido, rollo 95/2026-JL.
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza n.º 1 (antiguo Juzgado de lo Penal n.º 1 de Jerez), juicio rápido 7/2026; sentencia de instancia de 20 de marzo de 2026.
  • Ponente: Ilma. Sra. D.ª María Esther Martínez Saiz.
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1502/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1502.
  • Materia: delito leve de hurto en grado de tentativa (arts. 234.2 y 3, 16 y 62 CP), pena de multa por el sistema de días-multa, individualización de la cuota diaria (art. 50 CP).

Qué resuelve

La Audiencia estima el recurso de apelación y fija en 3 euros diarios la cuota de la pena de multa impuesta a cada uno de los tres condenados por el delito leve de hurto. El resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia —la condena, la extensión de 40 días de multa, la responsabilidad civil y las costas de la primera instancia— se mantiene sin cambios. Las costas del recurso se declaran de oficio conforme al art. 240 LECrim. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1.º LECrim, a preparar en cinco días.

El caso

El juzgado de lo penal había condenado a tres personas, cada una como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa de los arts. 234.2 y 3 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago por insolvencia. Añadió una condena conjunta y solidaria a indemnizar al establecimiento perjudicado por el valor de las prendas y de las placas de seguridad que resultaron dañadas y no pudieron volver a ponerse a la venta, a determinar en ejecución de sentencia, y les impuso un tercio de las costas a cada uno.

La defensa recurrió por infracción de ley, alegando aplicación indebida del art. 50 CP: consideraba excesiva la cuantía de la cuota atendida la situación económica de sus representados, los tres extranjeros en situación irregular en España y sin medios de vida conocidos. Pedía que la cuota se fijase en 3 euros diarios en lugar de 10.

La Sala parte de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la individualización de la cuota. Recuerda la STS de 25 de marzo de 2014, que resume la evolución del criterio: frente a resoluciones que aplicaban sin paliativos la cuantía mínima legal cuando no se había investigado la capacidad económica del acusado (cita la STS de 3 de octubre de 1998, recaída en el recurso 2331/1997), otras posteriores admiten que, dada la amplitud de la horquilla legal, situar la cuota en la zona baja de esa previsión no exige un fundamento expreso (STS 1959/2001, de 26 de octubre), especialmente cuando el importe total de la multa resulta muy reducido y rebajarlo más podría privar a la pena de toda eficacia preventiva.

A partir de ahí, la propia Sección 8ª expone su criterio habitual: el nivel mínimo de la cuota queda reservado para «casos extremos de indigencia o miseria», de modo que en los supuestos ordinarios procede una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.

Aplicado al caso, la Audiencia reconoce que los 10 euros fijados ya estaban en ese tramo inferior. Pero valora una circunstancia adicional: al hallarse los tres condenados en situación irregular no pueden trabajar ni obtener prestación alguna en España, y el acceso a la ayuda de instituciones públicas les resulta lógicamente más complejo que a cualquier otra persona en situación regular. Esa constatación lleva a la Sala a fijar la cuota en los 3 euros diarios solicitados.

Por qué interesa

La multa penal española no se impone como una cifra cerrada, sino mediante el sistema de días-multa: el tribunal fija primero una extensión —aquí, 40 días— y después una cuota diaria que debe atender a la situación económica de la persona condenada. Esta resolución es un buen ejemplo de que ambas magnitudes se discuten por separado y de que la segunda tiene recorrido propio en apelación, incluso cuando la condena en sí no se cuestiona.

La diferencia práctica no es menor: 40 días a 10 euros suponen 400 euros por persona; a 3 euros, 120. Y como el impago por insolvencia se traduce en responsabilidad personal subsidiaria (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), ajustar la cuota a lo que realmente se puede pagar tiene consecuencias que van más allá del bolsillo.

El razonamiento de la Sala también deja una pauta útil: acreditar la capacidad económica en el juicio es determinante, porque la cuota mínima se reserva a situaciones extremas y, sin datos, los tribunales tienden a moverse en el tramo bajo pero no en el suelo de la horquilla. Puedes localizar despachos de derecho penal en el directorio de Jerez.

Se trata, en todo caso, de una resolución de Audiencia Provincial dictada sobre unas circunstancias concretas y, según indica la propia sentencia, susceptible de recurso de casación por infracción de ley.

Preguntas frecuentes

¿De qué depende la cuota diaria de una multa penal?

De la situación económica de la persona condenada: ingresos, cargas familiares, patrimonio y obligaciones. El Código Penal fija una horquilla amplia y el tribunal debe situarse dentro de ella atendiendo a esos datos.

¿Se puede recurrir solo el importe de la multa?

Sí. En este caso el recurso no discutió la condena ni los 40 días de multa, únicamente la cuota diaria, y prosperó. Es un motivo autónomo de apelación por infracción de ley.

¿Qué pasa si no puedo pagar la multa?

El Código Penal prevé una responsabilidad personal subsidiaria por impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, aunque puede cumplirse por otras vías. Por eso es importante que la cuota se ajuste desde el principio a lo que realmente se puede pagar.

¿Un hurto en grado de tentativa también se castiga?

Sí. La tentativa se castiga con la pena inferior en grado a la del delito consumado, según los arts. 16 y 62 del Código Penal. En este supuesto, aunque los objetos no llegaron a salir del establecimiento, hubo condena y también responsabilidad civil por los daños causados a la mercancía.

Texto íntegro

Puede consultarse la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1502/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1502.

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Este artículo es divulgativo y se ha contrastado con el texto original de la resolución publicado en CENDOJ. Cada asunto tiene sus propias circunstancias y esta información no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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