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Absuelto de un incendio por eximente completa de alteración psíquica (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 160/2026)

En dos frases: La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, absuelve del delito de incendio a quien prendió fuego a unas cortinas de su vivienda al concurrir una eximente completa de alteración psíquica que anulaba su capacidad para controlar sus impulsos. La absolución no le libra de una medida de seguridad ni de responder por los daños causados.

Resumen divulgativo elaborado por Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución. No reproduce el documento oficial, que puede consultarse en CENDOJ mediante el enlace final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
  • Tipo y número: Sentencia nº 160/2026, de 22 de mayo de 2026.
  • Procedimiento: Sumario ordinario 13/2025.
  • Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera (Sumario 1/2024).
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Blas Rafael Lope Vega.
  • Identificación: ROJ: SAP CA 1375/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1375.
  • Materia: Derecho penal — delito de incendio (art. 351.1 CP), eximente completa de alteración psíquica (art. 20.1 CP), in dubio pro reo, medida de seguridad de libertad vigilada y responsabilidad civil.

Qué resuelve

La Audiencia absuelve al acusado del delito de incendio del art. 351.1 del Código Penal por concurrir la eximente completa de alteración psíquica (art. 20.1 CP). En su lugar le impone una medida de seguridad de libertad vigilada, consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo durante cinco años, y le condena a la responsabilidad civil por los daños —a cuantificar en ejecución— y a las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El caso

El 18 de abril de 2023 el acusado prendió fuego a unas cortinas del salón de su vivienda, situada en un edificio de tres plantas y azotea habitado por varias personas. El fuego se propagó, las llamas salieron por la ventana y el humo alcanzó las plantas superiores, generando un riesgo real para los vecinos —una vecina de más de ochenta años tuvo que ser evacuada—, aunque nadie resultó lesionado. Se produjeron daños materiales en varias viviendas y en las zonas comunes.

El acusado tenía diagnosticado un trastorno del espectro autista y llevaba años en tratamiento psicológico y psiquiátrico. Ese día atravesaba una descompensación por problemas laborales y por el aniversario del fallecimiento de su madre. Conservaba la capacidad de comprender lo que hacía y sus consecuencias, pero se discutía si conservaba la capacidad de controlar sus impulsos. Los informes médico-forenses y psiquiátricos discreparon: unos apreciaban una anulación total de la voluntad y otros una disminución «bastante» o «muy» acusada.

Ante esa duda, el tribunal aplica el criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de marzo de 2024): cuando la prueba hace tan plausible la exención completa como la incompleta, la duda debe resolverse a favor de la persona acusada. Fija por ello como probado que sus facultades volitivas estaban totalmente anuladas y aprecia la eximente completa del art. 20.1 CP. El hecho se subsume en el delito de incendio del art. 351.1 CP —hubo peligro real para la vida e integridad de los vecinos (STS 402/2012)—, pero, tratándose de una persona inimputable, la calificación del hecho como delito va acompañada de la absolución (STS de 16 de junio de 2021). No se acuerda el internamiento, porque tras el incendio el acusado recibió el alta con buena evolución y los forenses consideraron suficiente el tratamiento ambulatorio; se impone en su lugar la libertad vigilada con tratamiento médico externo (arts. 101, 96.3 y 106.1 CP). Por aplicación del art. 118 CP, la exención penal no alcanza a la responsabilidad civil, de modo que deberá responder de los daños.

Por qué interesa

La resolución explica con claridad cómo funciona la inimputabilidad por enfermedad mental: una persona puede realizar objetivamente un hecho delictivo y, sin embargo, quedar exenta de responsabilidad penal si una alteración psíquica le impedía controlar su conducta. Muestra también el peso del principio in dubio pro reo cuando los peritos discrepan entre la exención completa y la incompleta, y recuerda dos consecuencias que suelen sorprender: la absolución no impide imponer medidas de seguridad ni exime de indemnizar los daños causados. Para orientación sobre un procedimiento penal en la ciudad puede consultar el directorio de abogados especialistas en Derecho penal de Jerez.

Preguntas frecuentes

¿Puede una enfermedad mental eximir de responsabilidad penal?

Sí. Si en el momento de los hechos una anomalía o alteración psíquica impedía a la persona comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, procede la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal y la absolución.

Si absuelven al acusado por su trastorno, ¿tiene que pagar los daños?

Normalmente sí. El art. 118 del Código Penal establece que la exención de responsabilidad penal por alteración psíquica no comprende la responsabilidad civil, por lo que la persona (o quien deba responder por ella) sigue obligada a reparar los daños.

¿Quedar absuelto por eximente completa significa salir en libertad sin más?

No siempre. El tribunal puede imponer una medida de seguridad —internamiento para tratamiento o, como aquí, libertad vigilada con tratamiento médico externo— si aprecia un pronóstico de peligrosidad que la justifique.

Texto íntegro

SAP CA 1375/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1375)

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Contenido divulgativo contrastado con la resolución original. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional; cada caso requiere análisis individualizado.

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