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Usurpación de vivienda: comprar un inmueble ya ocupado no basta para condenar en apelación (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 164/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez) confirma la absolución de dos personas acusadas de un delito leve de usurpación de vivienda, porque no quedó acreditado con certeza que carecieran de título para permanecer en el inmueble y porque no cabe condenar en apelación a quien fue absuelto en la instancia mediante una nueva valoración de la prueba. El comprador que adquirió la vivienda sabiendo que estaba ocupada conserva, eso sí, las acciones civiles para recuperar la posesión.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución. No reproduce la sentencia, sino sus ideas principales.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
  • Tipo y número: Sentencia núm. 164/2026, de 26 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación de delito leve núm. 53/2026 (tramitación conforme a los arts. 790 a 792 LECrim; magistrado unipersonal).
  • Procedencia: Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza nº 2 (juicio por delito leve; antiguo Juzgado de Instrucción nº 5).
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Blas Rafael Lope Vega.
  • ROJ: SAP CA 1377/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1377.
  • Materia: Delito leve de usurpación de inmueble (art. 245.2 del Código Penal); límites de la apelación penal frente a sentencias absolutorias.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del comprador y confirma la absolución de los ocupantes dictada en primera instancia, sin imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

El caso

Una persona compró en abril de 2025, mediante escritura pública, una vivienda situada en Jerez de la Frontera. Según los hechos probados, la adquirió a sabiendas de que en ella había moradores —circunstancia que aceptó expresamente porque el precio era especialmente ventajoso— y conociendo también la moratoria acordada en el procedimiento hipotecario seguido frente al anterior propietario, con quien una de las ocupantes convivía al menos desde 2008. La escritura recogía expresamente tanto la existencia de ocupantes como la moratoria hipotecaria.

El juzgado de instancia absolvió a los ocupantes del delito leve de usurpación (art. 245.2 CP), al no poder afirmar con la certeza necesaria que carecieran de título que legitimara su permanencia. El comprador recurrió pidiendo que la Audiencia dictara una sentencia condenatoria y ordenara el desalojo.

La Sección 8ª rechaza esa pretensión sobre la base de un principio esencial del proceso penal: cuando se recurre una sentencia absolutoria, el tribunal de apelación no puede condenar por medio de una nueva valoración de la prueba (art. 792 LECrim). Solo podría anular la sentencia y devolver las actuaciones al juzgado si la motivación fáctica fuera irracional o incompleta, algo que aquí no ocurre: el juzgado valoró la escritura y la prueba practicada y llegó a una conclusión razonable. La Audiencia recuerda, citando doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la revocación de una absolución no puede basarse en una simple discrepancia con la valoración de la prueba, y aplica el principio in dubio pro reo. Además, subraya que el comprador conserva las acciones civiles para recuperar la posesión de la vivienda ante la jurisdicción civil.

Por qué interesa

Esta resolución es especialmente útil para quien compra inmuebles ocupados o se enfrenta a situaciones de ocupación en Jerez. Deja claras dos ideas prácticas: (1) la vía penal del delito de usurpación tiene límites y no siempre resuelve el problema, sobre todo cuando existe alguna apariencia de título de los ocupantes; y (2) la vía civil para recuperar la posesión sigue abierta y suele ser el cauce adecuado. Si necesitas orientación, puedes consultar a nuestros abogados especialistas en Derecho inmobiliario y en Derecho penal en Jerez.

Preguntas frecuentes

¿Se puede condenar en apelación a alguien que fue absuelto?

No mediante una nueva valoración de la prueba. El art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo prohíbe: el tribunal de apelación solo puede anular la sentencia y devolverla al juzgado si la motivación de los hechos es irracional o incompleta, no porque discrepe del resultado.

Compré una vivienda que estaba ocupada. ¿Puedo echar a los ocupantes por la vía penal?

No siempre. Si existe alguna apariencia de título que ampare a los ocupantes, el delito de usurpación puede no apreciarse. En esos casos, la vía adecuada suele ser la civil para recuperar la posesión.

¿Qué es el principio «in dubio pro reo»?

Significa que, cuando tras valorar la prueba subsiste una duda razonable sobre la culpabilidad, el tribunal debe resolver a favor de la persona acusada. No exige certeza de inocencia, sino ausencia de certeza de culpabilidad.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP CA 1377/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1377).

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Este resumen tiene finalidad meramente divulgativa, ha sido contrastado con el texto original de la resolución y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.

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