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Accidente laboral mortal en la A-382 de Jerez: qué responsabilidades se activan y qué puede reclamar la familia

La muerte de un trabajador de 53 años el pasado lunes 14 de septiembre en la A-382, a su paso por Jerez de la Frontera, ha vuelto a situar la siniestralidad laboral en el centro del debate público en la provincia de Cádiz. Según la información difundida por el servicio de emergencias 112, el operario realizaba labores de asfaltado en el kilómetro 3 de la autovía cuando fue alcanzado por un camión; las circunstancias exactas del atropello están pendientes de esclarecerse.

Como establece el protocolo para este tipo de sucesos, el 112 comunicó los hechos al Centro de Prevención de Riesgos Laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son los organismos llamados a determinar si existió algún incumplimiento en materia preventiva. Hasta que concluyan esas actuaciones no cabe atribuir responsabilidad alguna a ninguna empresa ni persona.

El accidente ha tenido eco político. La parlamentaria andaluza Leti Blanco, de Adelante Andalucía, reclamó el martes un refuerzo de las inspecciones, de los recursos y de los controles de seguridad en los centros de trabajo, y pidió que se depuren «las responsabilidades que correspondan en cada caso». La formación citó los 5.575 accidentes de trabajo con baja registrados en la provincia entre enero y junio de 2026 —según datos difundidos por UGT— y los 11.899 contabilizados a lo largo de 2025, y señaló la construcción, la industria, la logística y los trabajos en carretera como sectores de especial riesgo.

Desde el punto de vista jurídico, un accidente laboral mortal puede abrir varias vías simultáneas y compatibles entre sí. En el plano administrativo, la Inspección puede proponer sanciones conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 164 de la LGSS permite imponer un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad. A ello puede sumarse la reclamación de daños y perjuicios de los familiares ante la jurisdicción social y, en su caso, la vía penal de los artículos 316 a 318 del Código Penal, que castigan la omisión de medidas de seguridad e higiene, además del posible homicidio imprudente.

Para los causahabientes, además de las prestaciones de viudedad y orfandad y del auxilio por defunción, suelen entrar en juego las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo aplicable y los seguros de responsabilidad civil de las empresas intervinientes, cuestión que se complica cuando concurren contratas y subcontratas en una obra pública. Se trata de un terreno propio del derecho laboral y de la seguridad social, con plazos de reclamación breves que conviene verificar desde el primer momento.

Fuentes: El Mira y Hoy Jerez.

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