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Amenazas leves («no voy a parar hasta verte muerta»): la condena se confirma en apelación (SAP Cádiz, Secc. 8ª Jerez, 161/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez) confirma la condena por un delito leve de amenazas a quien dijo de forma reiterada a la víctima que «no iba a parar» hasta verla muerta, expresión que la atemorizó. Recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con las sentencias absolutorias, cuando se recurre una condena el tribunal de apelación tiene plenas facultades para revisar la valoración de la prueba, y aquí la declaración de la víctima —corroborada por un testigo presencial— basta para enervar la presunción de inocencia.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Jerez a partir del texto íntegro de la resolución. No reproduce la sentencia, sino sus ideas principales.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª (sede en Jerez de la Frontera).
  • Tipo y número: Sentencia núm. 161/2026, de 25 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación de delito leve núm. 87/2026 (magistrada unipersonal).
  • Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, Juicio por Delito Leve núm. 460/2025 (sentencia de 25 de febrero de 2026).
  • Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Aránzazu Guerra Güémez.
  • ROJ: SAP CA 1364/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1364.
  • Materia: Delito leve de amenazas (art. 171.7 del Código Penal); alcance de la apelación penal frente a sentencias condenatorias.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del condenado y confirma la condena impuesta en la instancia: 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La resolución es firme y las costas de la apelación se declaran de oficio.

El caso

Según los hechos probados, el 14 de febrero de 2026, sobre las 22:00 horas, el denunciado se presentó en la vivienda de la víctima y, en tono ofensivo, le dijo en reiteradas ocasiones que no pararía hasta verla muerta, lo que consiguió atemorizarla. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez lo condenó por un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal.

El condenado recurrió alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia: cuestionaba el valor de la declaración de la víctima y de la de su esposo —testigo presencial— por su relación afectiva, negaba haber tenido trato con la denunciante e invocaba el principio in dubio pro reo.

La Sección 8ª explica que, cuando se recurre una sentencia condenatoria, el tribunal de apelación dispone de plenas facultades de revisión de la prueba —incluida la posibilidad de visionar la grabación del juicio—, sin que la falta de inmediación blinde la valoración del juzgado (cita, entre otras, la STS de 17 de febrero de 2022). Analizada la prueba, considera lógica y racional la valoración de la instancia: la declaración de la víctima fue clara, coherente y sin contradicciones relevantes, y quedó corroborada por el testimonio presencial del esposo, sin que las malas relaciones previas revelen un ánimo espurio o una denuncia falsa. La Audiencia matiza que no era acertado atribuir al denunciado unos desperfectos (un farolillo y una señal de tráfico) que no fueron enjuiciados, aunque pueden tomarse como meros indicios. Concluye que la expresión proferida colma el tipo de amenazas y que no cabe aplicar el in dubio pro reo cuando no existe duda razonable.

Por qué interesa

La resolución ilustra una distinción esencial del proceso penal: los dos regímenes de la apelación. Frente a una condena, el tribunal superior revisa plenamente la prueba; frente a una absolución, en cambio, no puede condenar por una nueva valoración (como recordamos en nuestro análisis sobre el delito de usurpación de vivienda). También confirma que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente cuando es coherente, persistente y está corroborada. Si te enfrentas a una acusación o quieres denunciar amenazas en Jerez, consulta a nuestros abogados especialistas en Derecho penal.

Preguntas frecuentes

¿Puede condenarse solo con la declaración de la víctima?

Sí. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente si es clara, persistente en el tiempo y está corroborada por algún dato externo, y siempre que el tribunal motive su credibilidad con criterios racionales y no meramente subjetivos.

¿Es lo mismo recurrir una condena que una absolución?

No. Al recurrir una condena, el tribunal de apelación puede revisar plenamente la prueba y confirmar o revocar. Al recurrir una absolución, no puede condenar mediante una nueva valoración de la prueba: como máximo puede anular la sentencia si la motivación es irracional.

¿»No voy a parar hasta verte muerta» es delito?

Puede serlo. Según esta sentencia, es el anuncio de un mal contra la persona amenazada y, con independencia del contexto, integra el tipo del delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP CA 1364/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1364).

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Este resumen tiene finalidad meramente divulgativa, ha sido contrastado con el texto original de la resolución y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.

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