Un juzgado de Jerez anula la tasación de la venta forzosa del palacete de Taxdirt 28
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez ha estimado el recurso presentado por la mercantil propietaria del palacete de la calle Taxdirt 28 y ha anulado la valoración económica que servía de base al expediente de venta forzosa del inmueble. La resolución, dictada el 30 de junio, obliga al Ayuntamiento a elaborar una nueva tasación ajustada a la legalidad antes de continuar con el procedimiento.
El expediente forma parte de la estrategia municipal de regeneración del centro histórico. Tras incorporar la finca —un caserón abandonado de tipología de palacete jerezano— al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por incumplimiento de los deberes de conservación, el Consistorio sacó a licitación su venta forzosa con un precio de salida de 260.207,19 euros y la adjudicó después por 590.000 euros, con el compromiso de levantar medio centenar de viviendas. Es esa valoración de partida la que ahora queda sin efecto.
La sentencia no discute la potestad municipal de someter el edificio al régimen de venta forzosa, sino la forma en que se calculó su valor. El punto decisivo fue determinar cuándo se entendía iniciado el procedimiento: frente a la tesis del Ayuntamiento, que situaba el momento de referencia en los informes técnicos previos, la magistrada aplica la doctrina del Tribunal Supremo y la Ley del Procedimiento Administrativo Común, según la cual un procedimiento iniciado de oficio comienza con el acuerdo formal de incoación y no con los informes preparatorios.
Esa diferencia resultó determinante porque obligaba a tasar el inmueble con datos del mercado del cuarto trimestre de 2024, y no con valores de periodos anteriores como hizo la Administración. La resolución cuestiona además la motivación del informe municipal —reprocha que ciertos parámetros se justificaran como una cifra «por todos conocida»— y recuerda que los informes de los técnicos municipales no gozan de una presunción absoluta de acierto y pueden ser revisados judicialmente.
Como consecuencia, se declara nulo el informe de valoración y las actuaciones que dependían de él, con orden de retrotraer el expediente para practicar una nueva tasación. El fallo, recurrible en apelación, no impide que el Ayuntamiento prosiga con la venta forzosa, pero sí le exige rehacer un trámite esencial. El caso resulta ilustrativo para quienes trabajan el Derecho administrativo y el Derecho inmobiliario y urbanístico, por su incidencia en las garantías del administrado frente a las valoraciones de la Administración.
Fuente: Diario de Jerez.
